Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.6o.C.4 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006372
Número de resoluciónI.6o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2103. I.6o.C.4 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con el artículo 1214 del Código de Comercio, la prueba confesional puede ofrecerse desde los escritos de demanda y su contestación, y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas; sin embargo, pese a que el referido ordenamiento no prevé en ninguna parte la celebración de una audiencia específica de pruebas dentro del juicio ordinario mercantil, el invocado artículo 1214 sí resulta aplicable a esa clase de procedimientos, en tanto que, de los motivos que impulsaron la reforma procesal relativa al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, se sigue que fue intención del legislador dar a la prueba confesional un tratamiento privilegiado, en la medida que dicho medio de convicción pudiera ofrecerse en cualquier momento, hasta antes de que feneciera el periodo probatorio. Lo anterior es así, porque del artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente al Código de Comercio, se advierte que con la recepción de las pruebas en la audiencia de ley fenece el periodo probatorio pues, de acuerdo con el dispositivo en cita, una vez que se concluye con el desahogo de las pruebas, se iniciará con el periodo de alegatos. Entonces, ese mismo tratamiento resulta eficaz para determinar cuál es el momento a que se hace referencia en el citado artículo 1214, para el ofrecimiento de la prueba confesional, esto es, que en materia mercantil, al igual que sucede en la civil, debe realizarse con una anticipación de diez días antes de que concluya el periodo probatorio. Lo anterior resulta congruente con la naturaleza de los juicios mercantiles en los que, a diferencia de la legislación local del Distrito Federal, no se prevé una audiencia de pruebas. Pese...

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