Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. I.5o.P.25 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.25 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006468
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2352. I.5o.P.25 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De acuerdo al artículo 29, fracción VIII, inciso b), del Código Penal para el Distrito Federal, el error de prohibición recae sobre la ilicitud de la conducta, lo cual significa que el sujeto activo tiene una falsa apreciación de la licitud de su comportamiento, por creer que es legal, ya sea porque: a) desconozca la existencia de la ley o su alcance (error de prohibición directo) o b) crea que su conducta se encuentra justificada legalmente (error de prohibición indirecto o de permisión). Ahora bien, cuando ese yerro resulta invencible, porque el imputado no está en posibilidad de comprender la ilicitud de su conducta, la consecuencia será que se excluya la culpabilidad y, por ende, el delito, lo que conlleva que no se imponga pena alguna; en cambio, cuando ese error es vencible, genera responsabilidad y sólo atenuará la pena. Por tanto, si la acusada del delito de violencia intrafamiliar declara que de acuerdo con los usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenece, violentaba de determinada forma (física o psicoemocional) a su hijo menor de edad, para corregir o disciplinar su comportamiento y su manifestación en ese sentido se encuentra corroborada con otras pruebas, esta circunstancia podría revelar que el delito de...

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