Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.49 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 16-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.49 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Número de registro2006441
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1913. VI.1o.C.49 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En atención a que la regulación que rige a los juicios orales sumarios no encomienda a los diligenciarios que al realizar la citación del demandado, se les proporcione copia de la demanda a fin de que cuando éstos comparezcan ante el tribunal respectivo, en caso de no conciliar, estén en aptitud de contestar la demanda eficazmente; como se advierte de la ejecutoria que dio origen a la tesis 1a. CC/2011 (9a.), pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "JUICIO ORAL SUMARIO. LA REGULACIÓN DEL CITATORIO A JUICIO CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 578 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1088; trae como consecuencia que el auto de radicación dictado en un juicio oral sumario, sea susceptible de causar afectación al derecho fundamental de audiencia, consagrado en el artículo 14 de la...

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