Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. VI.1o.A.68 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 09-05-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2006420
Número de resoluciónVI.1o.A.68 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Fecha31 Mayo 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 2122. VI.1o.A.68 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, al prever que el plazo de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones es de uno o tres años dependiendo del monto del beneficio obtenido o del daño causado, lleva a considerar que éste se contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiera cesado, si fue de carácter continuo, pues únicamente contempla cómo debe computarse ese plazo cuando se trate de conductas infractoras instantáneas o continuas, por lo que cuando se esté ante la repetición de una misma conducta infractora en un periodo determinado que, con unidad de propósito, infringe la misma norma administrativa, la clasificación y el cómputo respectivo no deben realizarse conforme a dicho artículo, sino que es necesario acudir en forma supletoria al Código de Defensa Social (actual Código Penal) para el Estado de Puebla, cuyos artículos 18 y 19 establecen que el delito también puede ser continuado cuando se está ante una unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo...

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