Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a. X/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. X/2011 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro2000147
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2923. 1a. X/2011 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

Los citados preceptos, hasta el ejercicio fiscal de 2001, no establecían la obligación de disminuir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de las personas morales, la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) del ejercicio cuando ésta fuese negativa; sin embargo, esta obligación se estableció a partir del ejercicio fiscal de 2002, lo que forzosamente tendría que realizarse con el saldo de dicha cuenta que la empresa mantuviera a esa fecha. Por otra parte, si se considera que conforme al artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el denominado "impuesto por dividendos" se causa al momento en que éstos se pagan o distribuyen materialmente al socio o accionista, y esto ocurre acorde con este precepto cuando dichos dividendos no provienen del saldo de la CUFIN, los artículos 69 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prevén el procedimiento de actualización de dicha cuenta, vigente a partir de 2002, no violan la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque bajo la teoría de los derechos adquiridos, la no disminución de la UFIN negativa del saldo de la CUFIN o de la UFIN positiva de ejercicios subsecuentes constituía, en todo caso, una expectativa de derecho a favor de dichos contribuyentes, mientras la norma que regulaba la integración de la CUFIN permaneciera así y no se distribuyeran dividendos, pues no puede considerarse como un derecho adquirido de la persona moral que conservara el saldo de dicha cuenta únicamente reduciéndolo cuando se distribuyeran utilidades, ya que el hecho de que hasta antes de 2002 las personas morales realizaran este procedimiento para integrar la CUFIN, no significa que esa condición haya entrado en su esfera de derechos en forma irrevocable, esto es, de la sola circunstancia de que el legislador previera esa posibilidad conforme a la ley anterior, no se sigue que tuviera el derecho a que indefectiblemente tal situación continuara con la entrada en vigor de la nueva ley.

Amparo directo en revisión 465/2011. Cargill de México, S.A. de C.V. y otras. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..

11 sentencias

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