Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a. XX/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de resolución | 1a. XX/2011 (10a.) |
| Fecha | 31 Enero 2012 |
| Número de registro | 2000083 |
| Fecha de publicación | 01 Enero 2012 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Constitucional |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2906 |
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible definir al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado y considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo rodean. En el campo jurídico esta necesidad se traduce en un derecho que involucra la facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la obligación de los demás de responder a este tratamiento. Por lo general, existen dos formas de sentir y entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad. En el aspecto subjetivo, el honor es lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad. En el aspecto objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.
Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: G.I.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), publicada el viernes 14 de febrero de 2014, a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo I, febrero de 2014, página 470, de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA."
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