Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.6o.P.11 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.11 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000425
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1322. I.6o.P.11 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El principio de inalterabilidad de la cosa juzgada consiste en que lo concluido y decidido en todas las instancias de un juicio no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ella se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos, cuestión que al ser de orden público debe observarse oficiosamente. En este sentido, si el quejoso solicita la cancelación de su nombre respecto de las consecuencias derivadas de una sentencia condenatoria, aduciendo que no es la persona que se encuentra relacionada con la causa y que el verdadero sentenciado lo suplantó porque utilizó su nombre y se hizo pasar por él durante todo el proceso penal, lo que se constató con las pruebas desahogadas durante el juicio de garantías, es evidente que la resolución condenatoria de mérito constituye cosa juzgada, motivo por el cual no deben alterarse su contenido y alcance al ser la verdad legal. Por tanto, el Juez de Distrito que conceda el amparo al quejoso suplantado deberá observar el citado principio de inalterabilidad y apegarse a los principios...

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