Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.4 L (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160200
Número de resoluciónXVIII.4o.4 L (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1327
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En términos de las fracciones VI y VII del artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en la prueba confesional el absolvente debe responder afirmando o negando las posiciones que le sean formuladas, y en caso de que se niegue a responderlas o conteste con evasivas, la Junta deberá apercibirlo en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello; por tanto, si en el desahogo de la diligencia la autoridad responsable no realizó el apercibimiento que establece la citada fracción VII, es ilegal que en el laudo estime la confesional como prueba indiciaria en contra del absolvente, por ser violatoria de garantías por la forma en que se desahogó. Ante ello, si al absolver las posiciones se expresa: "No, y aclaro que la verdad está en mi demanda", o frases similares, dicho vicio procesal debe corregirse en...

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