Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. VI.1o.C.148 C (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160255
Número de resoluciónVI.1o.C.148 C (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1072
MateriaCivil

De la interpretación del artículo 1344 del Código de Comercio, vigente a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, se advierte que tratándose del recurso de apelación preventivo interpuesto por el vencido, se requiere que éste haga valer en escrito por separado, al interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, los agravios que le causa la resolución materia de la apelación preventiva, y que exprese en los que formule contra la sentencia que resuelva el juicio, la manera en que trasciende al fondo del asunto la violación aducida en la preventiva; lo anterior, a fin de que el tribunal de alzada pueda estudiar los agravios hechos valer contra la resolución recurrida en ésta. Por tanto, la omisión de expresar en los agravios contra la sentencia que resuelva el juicio, de qué manera trasciende al fondo del asunto la violación aducida en la apelación preventiva, implica que el tribunal de...

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