Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. I.9o.T.291 L (9a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160237
Número de resoluciónI.9o.T.291 L (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1124
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con los artículos 685 y 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, al admitir la demanda las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran obligadas a prevenir al actor, cuando se trata del trabajador o sus beneficiarios, para que, de advertir alguna irregularidad en el escrito inicial o en sus adiciones, le señale los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevenga para que los subsane dentro del término de tres días. En este sentido, si habiéndosele requerido no hubiera desahogado la prevención en el término concedido, esto es, indicando los requisitos omitidos en la demanda, o no subsanare las irregularidades señaladas en el planteamiento de las adiciones a ella, conforme al referido artículo 873, la Junta puede efectuarlo hasta la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica pues de no...

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