Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a. XXXVIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXVIII/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2012 |
Fecha | 31 Marzo 2012 |
Número de registro | 2000385 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 278. 1a. XXXVIII/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que para analizar la validez constitucional de una disposición normativa que establece una prestación patrimonial pública o contribución, por la cual se allega de un ingreso público, debe atenderse a su verdadera naturaleza jurídica con independencia de la denominación que le otorguen el legislador, las autoridades exactoras o el quejoso; tal proceder resulta metodológicamente adecuado en la medida en que para emprender el estudio constitucional de una disposición normativa, en principio debe partirse de su naturaleza jurídica para que se determinen los cánones o parámetros que a la postre deberá cumplir. En ese sentido, del análisis de la naturaleza jurídica de los "aprovechamientos" establecidos en el artículo 10, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, se advierte que sus supuestos normativos son idénticos al hecho imponible de los derechos previstos en el artículo 289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos vigente en 2005, por lo que aun cuando el legislador los denomine "aprovechamientos", en realidad se trata de una contribución en su categoría o especie de derechos, al existir identidad en la materia gravable, esto es, se cobra por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (espacio aéreo mexicano) o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen (derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espacio aéreo). De ahí que el artículo 10, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2009, se rige por los principios de justicia fiscal previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 451/2011. Continental Airlines, Inc. 25 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..
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Primera Sala
...PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (1a. XXXVIII/2012 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro VI. T. 1. 1a. Sala, marzo 2012, p. 278 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009. EL A......