Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.8 P (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160238
Número de resoluciónXVIII.4o.8 P (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1123
MateriaPenal,Derecho Penal

Para resolver en definitiva si debe aplicarse el artículo 195 bis del Código Penal Federal, en relación con la primera línea vertical, segunda horizontal, de la Tabla 1 de su Apéndice 1, vigente hasta el 20 de agosto de 2009, o bien, el precepto 477 de la Ley General de Salud vigente a partir del 21 del mismo mes y año, en los casos en que la comisión del delito (posesión de marihuana) se verifique bajo la vigencia del primero, empero al emitirse la sentencia estuviere en vigor el último, el juzgador debe considerar que cualquier acto que implique o prolongue la privación de la libertad personal de quien está sujeto a un proceso como responsable de la comisión delictiva, es un hecho de afectación preponderante sobre otro tipo de sanciones, máxime cuando respecto de dicha sanción no proceda beneficio alguno. Por ende, la autoridad jurisdiccional debe observar el quántum de la pena aplicable conforme al grado de culpabilidad advertido, tomando en consideración los mínimos y máximos de las sanciones previstas en cada...

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