Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. II.3o.A.13 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000339
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1123. II.3o.A.13 A (10a.).
MateriaComún

De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, los actos dentro de juicio sólo pueden impugnarse mediante amparo indirecto cuando tengan una ejecución sobre las personas o las cosas que sea de imposible reparación; esto es, cuando sus consecuencias afecten de manera directa e inmediata derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal, la cual no podría repararse aun obteniendo sentencia favorable en el juicio constitucional. En esas condiciones, cuando se reclama la resolución de un tribunal agrario que admite la ampliación de la demanda, debe considerarse que el juicio de amparo ante el Juez de Distrito es notoriamente improcedente, por tratarse de un acto que no tiene una ejecución de imposible reparación, pues sus consecuencias no afectan en la forma antes indicada, por lo que debe...

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