Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000694
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1981. XXVII.1o.(VIII Región) 6 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme al artículo 198, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente hasta el veintitrés de marzo de dos mil once, comete el delito de violencia familiar el sujeto con calidad específica que con cierto fin lleve a cabo cualquier acto u omisión en contra de la integridad de cualquiera de las personas pasivas que el propio precepto señala; de lo que se infiere que ese ilícito no necesariamente es de índole continuada, pues a diferencia de otras legislaciones, en las cuales sí se prevé como de esa naturaleza al establecer que el hecho o la omisión que dé lugar al delito debe ser "recurrente", en la de Chiapas, la hipótesis legal no contempla esa condición, por lo que para que se...

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