Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 2a. XXVIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVIII/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2012
Fecha30 Abril 2012
Número de registro2000537
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1274. 2a. XXVIII/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que faculta a los Ayuntamientos para promover controversias constitucionales, debe interpretarse en concordancia con el diverso 45, fracción II, del propio ordenamiento, que otorga a los síndicos la atribución de procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales y representar jurídicamente a los Ayuntamientos en las controversias administrativas y jurisdiccionales en que éstos sean parte. De esta forma, el Ayuntamiento ejerce su facultad para promover controversias constitucionales por conducto del síndico, a quien la ley confiere la representación jurídica de dicho órgano de gobierno, así como la procuración y defensa de los derechos e intereses municipales, sin que, para ello, sea necesario emitir un acuerdo de Cabildo en el que se le otorgue tal atribución, al ser la propia ley la que lo faculta para hacerlo.

Controversia constitucional 46/2010. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M.V.A.S..

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