Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. I.7o.A.24 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2000706
Número de resoluciónI.7o.A.24 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1775. I.7o.A.24 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El primer párrafo del citado precepto prevé que la Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones previstas en esa legislación, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, mientras que del segundo se obtiene una facultad discrecional de dicha dependencia, consistente en abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en el ordenamiento citado en último lugar, en el supuesto de que las investigaciones o revisiones practicadas indiquen que el acto u omisión no es grave, o no implique la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad o que el acto u omisión fue corregido o subsanado espontáneamente por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido. En ese...

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