Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. 1a. CXIV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXIV/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2001044
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 269. 1a. CXIV/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

Los indicados preceptos facultan a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para emitir planes técnicos fundamentales a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas para permitir la interconexión e interoperabilidad de éstas; sin embargo, dicha facultad está acotada por las mismas disposiciones jurídicas, específicamente por el artículo 41, que señala que los planes a elaborarse son de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros; y que para su elaboración deberán considerarse los intereses de los usuarios, de los concesionarios, sus objetivos, el desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones, así como evitar un trato discriminatorio a los concesionarios y fomentar una sana competencia entre ellos; y así, impedir que queden en estado de incertidumbre respecto a las obligaciones que contengan dichos planes. De lo anterior se colige que la Comisión Federal de Telecomunicaciones, al emitir los planes técnicos fundamentales, tiene como límites el marco regulatorio que los rige, es decir, el citado artículo 41 y los propósitos que la ley señala, de manera que éstos están sujetos a los principios de primacía de la ley y primacía reglamentaria, por lo que no pueden derogar, limitar o excluir lo previsto en las disposiciones de observancia general contenidas en actos formalmente legislativos o formalmente reglamentarios; además, su validez está constreñida al respeto de los derechos humanos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a las condiciones formales y materiales que para su emisión se fijen en la respectiva cláusula habilitante, sin poder regular materia alguna que constitucionalmente esté sujeta al principio de reserva de la ley. Por tanto, los artículos 9-A, fracción I, y 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

Amparo en revisión 795/2011. Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V. y otras. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..

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