Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Junio de 2012 (Tesis num. 1a. CXII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXII/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro2000973
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 256. 1a. CXII/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El hecho de que la condena al pago de costas no se encuentre condicionada a la existencia de mala fe o temeridad por parte del litigante que se inconforma con una sentencia de primer grado, no limita la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no impide que los gobernados acudan a los tribunales solicitando que se les administre justicia, ni que éstos la impartan; además, la finalidad de este tipo de condena es asegurar a quien acudió a juicio a defender un derecho, respecto del cual su contraparte no logró demostrar todas sus pretensiones, ni aun apelando, que le fueran resarcidas las erogaciones causadas en un juicio que se vio forzado a seguir en dos instancias y no provocar la abstención de los posibles recurrentes que, teniendo a su alcance los medios de defensa legales, puedan impugnar una sentencia de primera instancia, pues el citado artículo 17 constitucional prevé que la administración e impartición de justicia debe darse en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual implica que éstos se fijen por el legislador ordinario en uso de su libertad de configuración, con tal de que lo establecido al respecto tenga un fin constitucionalmente válido. Así, el legislador, haciendo uso de esa libertad, ha establecido dos sistemas para la condena en costas, uno subjetivo, aplicable cuando a criterio del juzgador alguna de las partes se ha conducido con temeridad y mala fe y otro objetivo, que no deja a criterio del juzgador esa condena, sino que ésta resulta obligatoria cuando se actualiza alguna de las hipótesis previstas en la ley; es claro que si para la condena basta que el actor no obtenga sentencia favorable en alguna de las prestaciones reclamadas, excepto en costas, y que dicha determinación sea confirmada en alzada, es porque se basa en el sistema objetivo, lo cual no transgrede la citada garantía.

Amparo directo en revisión 270/2012. J.R.G.S.. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.V.M..


Amparo directo en revisión 331/2012. R.M.C.. 21 de marzo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 38/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, página 190, de título y subtítulo: "COSTAS. LA CONDENA EN TAL CONCEPTO QUE ESTABLECEN DIVERSAS LEGISLACIONES, SIN CONDICIONARLA A LA EXISTENCIA DE MALA FE O TEMERIDAD DEL LITIGANTE, NO LIMITA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA."

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