Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.5 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001175
Número de resoluciónXVIII.4o.5 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2047. XVIII.4o.5 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme al artículo 115 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la etapa de conciliación es una de las fases esenciales del procedimiento laboral, cuya omisión en su desahogo constituye una violación procesal que trasciende al resultado del laudo, en términos del artículo 159, fracción VI, de la Ley de Amparo, y de la jurisprudencia 2a./J. 209/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 302, de rubro: "ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE DESAHOGARLA DENTRO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO."; sin embargo, deberá conceder la protección federal, para efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento para que se lleve a cabo dicha etapa, toda vez que de esa fase de conciliación, que la responsable está obligada a verificar, depende el desarrollo de las subsecuentes actuaciones del juicio, pues de existir acuerdo conciliatorio se dará por terminado el conflicto; pero de suceder lo contrario, se tendrá a las partes por inconformes con todo acuerdo pasando a la etapa de arbitraje, en cuyo caso, conforme a los principios de economía y adquisición procesal, las actuaciones de las etapas posteriores...

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