Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. XVIII.4o.5 L (9a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro160035
Número de resoluciónXVIII.4o.5 L (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 3; Pág. 1880
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en el artículo 123 de la propia Constitución y sus disposiciones reglamentarias; tal disposición no debe ser interpretada en el sentido de que las leyes locales serán inconstitucionales si contradicen las leyes federales, pues dicha norma no debe entenderse de manera aislada y letrista, sino en armonía con los numerales 39, 133, 135 y 136, en los que se establecen las bases para el control de constitucionalidad de las leyes locales. En estas normas se dispone que las modificaciones o enmiendas a la Constitución, deben elaborarse siguiendo un procedimiento diverso al de la legislación ordinaria, así como el principio de inviolabilidad constitucional, esto es, la seguridad jurídica de que el Pacto Federal no será desconocido o sustituido por fuerzas que no emanen del Poder Constituyente; por lo que la modificación de las normas ordinarias, como lo es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al estar encomendada al Poder Legislativo, bajo ninguna circunstancia puede considerarse como el Poder Constituyente, y mucho menos, dicho ordenamiento debe tener el mismo nivel jerárquico que el de la Constitución y los tratados internacionales. De considerarlo así, se contravendría el principio de inviolabilidad constitucional y la autonomía de cada una de las entidades federativas que se establece en los artículos 40, 41 y 124 de la Ley Suprema, en la cual se ha dejado en libertad legislativa a los Estados para regular las relaciones con sus trabajadores. Conforme a lo anterior, si la Constitución reconoce algún derecho fundamental y desarrolla su contenido sustancial en su propio texto, entonces no requiere de reglamentación legislativa alguna que determine el alcance de tal derecho; diferente es, si la voluntad del Constituyente es establecer un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR