Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. V.1o.P.A.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.P.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001482
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1971. V.1o.P.A.2 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa

De una interpretación sistemática de los numerales 42, 46 y 50 del Código Fiscal de la Federación, se colige que las órdenes de visita domiciliaria y las de solicitud de información y documentos (revisión de gabinete), son facultades de comprobación de la autoridad hacendaria que tienen un mismo origen, comparten la misma naturaleza jurídica y similar condicionante, consistente en que las autoridades fiscalizadoras podrán volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio fiscal, únicamente cuando se comprueban hechos diferentes que se sustenten en información, datos o documentos que no hayan sido revisados con anterioridad; de ahí que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 157/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 1280, de rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA DIRIGIDA A UN CONTRIBUYENTE EN RELACIÓN CON CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS, PERIODOS Y HECHOS MATERIA DE UNA PRIMERA ORDEN, DECLARADA NULA POR INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN RESPECTO A LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ, CONTRAVIENE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008).", en la que analizó la exigencia prevista en el último párrafo del indicado numeral 46, en cuanto a las órdenes de visita domiciliaria, y determinó que de la interpretación de ese numeral se obtenía que el legislador tuvo como propósito respetar no sólo la garantía de inviolabilidad del domicilio sino también la de seguridad jurídica, al obligar a la autoridad hacendaria a que, una vez practicada una visita domiciliaria al amparo de una orden en ejercicio de sus facultades de comprobación, respecto de periodos, contribuciones y hechos determinados, no vuelva a ejercer tales potestades sobre el mismo contribuyente, por el mismo ejercicio, hechos y contribuciones, salvo que se funden en hechos diferentes y en documentos que no hayan sido revisados anteriormente, puesto que implicaría una constante...

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