Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. 2a. LXI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXI/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001349
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 1005. 2a. LXI/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala

De la interpretación sistemática de los artículos 40, 42, fracción II y 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como 190 y 193 de la Ley del Seguro Social, deriva que la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda no aplicados para el pago de un crédito de vivienda, a las administradoras de fondos para el retiro, en el supuesto de que el trabajador o sus beneficiarios tengan derecho a recibir una pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, tiene como propósito la contratación de una renta vitalicia con una institución de seguros. De ahí que el citado numeral 40 que prevé la transferencia referida no contraviene el derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no generar la privación del derecho de propiedad de los aludidos recursos, sino establecer una modalidad de esa propiedad, en términos del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, cuya finalidad es que los recursos que no cumplieron su cometido (crédito de vivienda), se canalicen para beneficio de los trabajadores, como lo es la contratación de una renta vitalicia debido a que en el nuevo esquema de pensiones, cuanto mayor sea el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, mayor será el monto de su pensión; de ahí que si la norma mencionada no genera la privación del derecho de propiedad, no se hace exigible el cumplimiento del derecho fundamental de audiencia previa.

Amparo en revisión 758/2011. L.A.T.G.. 9 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 90/2012. J.B.I.R. y otra. 9 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: I.M.R..


Amparo en revisión 199/2012. L.A.B.E.. 16 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..

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