Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.7o.A.41 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001376
Número de resoluciónI.7o.A.41 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1811. I.7o.A.41 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación prevé que los comprobantes a que se refiere el numeral 29 de ese ordenamiento deberán reunir la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Por su parte, la regla I.2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese año, dispone que para los efectos del precepto inicialmente mencionado, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales, como son: marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, con el propósito de distinguirla de otras similares. Consecuentemente, para acreditar la propiedad o estancia legal en el país de mercancía extranjera adquirida de segunda mano por el contribuyente, es indispensable que los comprobantes fiscales o facturas...

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