Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. 2a. LXIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXIII/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001350
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 1005. 2a. LXIII/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los requisitos de fundamentación y motivación de un acto legislativo se satisfacen cuando el órgano legislativo actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución correspondiente le confiere (fundamentación), y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación). En tal virtud, el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al establecer la obligación de transferir los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, cuando no hubiesen sido aplicados como pago de un crédito de vivienda, no contraviene el derecho de fundamentación y motivación previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el artículo 73, fracción X, de ésta otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir las leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 constitucional; lo que implica que tiene atribuciones para legislar en esa materia, incluido lo relativo a la vivienda de los trabajadores, debido a que constituye un derecho constitucional previsto en su apartado A, fracción XII. Por otro lado, la reforma a las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de pensiones, tuvo como finalidad establecer un nuevo mecanismo de financiamiento del sistema de pensiones, para hacerlo acorde a las necesidades del país.

Amparo en revisión 758/2011. L.A.T.G.. 9 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 90/2012. J.B.I.R. y otra. 9 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: I.M.R..


Amparo en revisión 199/2012. L.A.B.E.. 16 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..

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