Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. 2a. LXII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXII/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001351
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 1006. 2a. LXII/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 40, 42, fracción II y 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como 190 y 193 de la Ley del Seguro Social, deriva que la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda no aplicados para el pago de un crédito de vivienda, a las administradoras de fondos para el retiro, en el supuesto de que el trabajador o sus beneficiarios tengan derecho a recibir una pensión conforme al régimen de la Ley del Seguro Social, tiene como propósito la contratación de una renta vitalicia con una institución de seguros. Ahora bien, el citado numeral 40 que prevé la transferencia referida, no contraviene el derecho de vivienda contenido en el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la orden de transferir los aludidos recursos no utilizados para la obtención de un crédito de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, si bien representa un destino distinto para el que fueron creados, tiene una finalidad constitucionalmente válida, debido a que se utilizarán para incrementar los fondos acumulados en la cuenta individual y, por ende, el de la pensión que se contrate con una institución de seguros, pues conforme al nuevo esquema de pensiones cuanto mayor sea el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, mayor será el monto de su pensión.

Amparo en revisión 758/2011. L.A.T.G.. 9 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo en revisión 90/2012. J.B.I.R. y otra. 9 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretaria: I.M.R..


Amparo en revisión 199/2012. L.A.B.E.. 16 de mayo de 2012. Mayoría de tres votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..

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