Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. 1a. CXXXVI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXXVI/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001429
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 491. 1a. CXXXVI/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981, prevé en su artículo 9o., numerales 1, 3 y 4, respectivamente, que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, sin que pueda ser sometido a detención o prisión arbitrarias, esto es, no podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta; que toda persona detenida tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad; que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, y que éstas tendrán derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que decida, a la brevedad posible, sobre la legalidad de su prisión. De lo anterior y de una interpretación al principio pro personae al derecho nacional en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que la prisión preventiva debe durar un plazo razonable.

Amparo en revisión 27/2012. 28 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.N.R.P..

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