Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.2o.P.17 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001720
Número de resoluciónI.2o.P.17 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1948. I.2o.P.17 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 75 Bis del Código Penal para el Distrito Federal no establece como requisito para conceder la prisión preventiva domiciliaria que el procesado exhiba garantía por el monto de la reparación del daño, pues de la exposición de motivos de la reforma al citado código sustantivo, de nueve de junio de dos mil seis, a través de la cual se adicionó el numeral en comento, se advierte que la única intención del legislador fue posibilitar que los inculpados mayores de setenta años o que tienen un estado precario de salud permanente, dadas esas específicas condiciones, no permanezcan recluidos, cuya circunstancia además de impactar positivamente en el patrimonio de la ciudad, eliminaría riesgos institucionales derivados del deterioro de salud o muerte de los procesados en dichas condiciones, amén de disminuir la sobrepoblación penitenciaria, lo cual encarece la justicia penal y hace perder efectividad a la pena. Sin que sea dable asimilar dicha prerrogativa al beneficio de la libertad provisional bajo caución a que alude el numeral 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, el cual es de naturaleza...

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