Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XVII.2o.P.A.3 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Fecha30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.3 P (10a.)
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1938. XVII.2o.P.A.3 P (10a.).
Número de registro2001707
MateriaPenal

El artículo 98, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Chihuahua contiene una limitante expresa al alcance del perdón del ofendido tratándose de delitos que se persiguen por querella, al señalar que sólo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga. Por su parte, en su numeral 99 indica que procederá el perdón tratándose de delitos que se persigan de oficio, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en sus cuatro fracciones y que no procederá tratándose de los delitos que el propio numeral menciona. En ese sentido, el artículo 100 del propio código, denominado: "Alcance del perdón", al establecer que el otorgado a favor de uno de los imputados o sentenciados beneficiará a los demás participantes del delito y encubridores, es aplicable sólo a los delitos que se persiguen de oficio y no por querella, aunque no lo indique expresamente, pues si el legislador hubiera querido que lo dispuesto en el citado artículo 100 fuera aplicable al perdón tanto para los delitos de...

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