Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. 1a. CCXI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2012 |
Fecha | 30 Septiembre 2012 |
Número de registro | 2001764 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 524. 1a. CCXI/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
La pena de 2 a 6 años de prisión establecida tanto en el artículo 224, como en el 225, del Código Penal para el Distrito Federal, para las agravantes del delito de robo simple previsto en el diverso 220, del mismo ordenamiento legal, atienden a la necesidad de que el ilícito de robo no sólo no se cometa, sino que no se siga bajo las condiciones espaciales, temporales, objetivas o subjetivas, o bien que no se cometa con violencia física o moral, o ejerciendo violencia para darse a la fuga o que se cometa por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; situaciones que agravan el tipo básico, pues en cada una de las hipótesis contempladas en dichos preceptos legales, se tutela un bien jurídico diverso, además del relativo a la propiedad que se protege con el tipo básico del robo simple. De ahí que no transgreden el principio de proporcionalidad entre el delito y la pena, contemplado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la finalidad de que se imponga la pena prevista por cada una de las hipótesis que se actualicen, atiende a la protección de diversos bienes jurídicos tutelados.
Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: I.V.B..
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