Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.6o.T.25 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001725
Número de resoluciónI.6o.T.25 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1951. I.6o.T.25 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si en un juicio laboral se alega que la Junta responsable se abstuvo de calificar como ilegales, en el desahogo de la prueba confesional para hechos propios, las posiciones formuladas erróneamente por el representante del actor, en virtud de las cuales mencionó una fecha distinta a la del despido injustificado reclamado, ello no puede ser motivo para desecharlas en términos del artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, si se atiende al principio general de derecho según el cual "nadie puede alegar en su beneficio el propio error". Lo anterior es así, ya que la regla contenida en el referido principio significa que, ya sea conscientemente o por error, no es admisible otorgar efectos jurídicos a la conducta de una persona que se plantea en contradicción...

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