Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XXI.1o.P.A.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002043
Número de resoluciónXXI.1o.P.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2786. XXI.1o.P.A.9 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De la interpretación basada en el método sistémico aplicado a los artículos 46-A, 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación, se colige que la emisión y notificación de la determinación que deba resolver en definitiva la situación fiscal del contribuyente fiscalizado por una revisión de escritorio o gabinete, está sujeta al plazo de seis meses, que se computa a partir de la notificación del oficio de observaciones, que es el que se encuentra sujeto al diverso plazo de doce meses establecido para que la autoridad efectúe propiamente las actuaciones de fiscalización. No obsta a lo anterior que en la jurisprudencia 2a./J. 63/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 708, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA PRACTICARLA PUEDE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.", se haya aludido a que el procedimiento de revisión previsto en los artículos 42, fracción II y 48 del referido código, inicia con la notificación de la orden respectiva y concluye con la resolución que determina las contribuciones o aprovechamientos omitidos, pues dicho criterio no puede ser interpretado en el sentido de que el plazo de doce meses que se enuncia en el invocado numeral 46-A es el indicado para que la autoridad fiscalizadora emita la resolución determinante de créditos fiscales, habida cuenta que, además de que tal concepción iría en contra de las señaladas disposiciones, la cuestión toral tratada en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis...

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