Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. I.1o.P.10 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001926
Número de resoluciónI.1o.P.10 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2540. I.1o.P.10 P (10a.).
MateriaPenal

De acuerdo con el artículo 128 del código punitivo vigente en el Distrito Federal, a quien cometa homicidio calificado (por concurrencia de ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio) se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión, mientras que el diverso 129 del mismo cuerpo legal establece que al que prive de la vida a otro en riña se le impondrá de cuatro a doce años de prisión si se tratare del provocador, y de tres a siete años si se tratare del provocado. Como es posible observar, tales premisas normativas contienen parámetros de punición mínimos y máximos, que deben considerarse de aplicación excluyente, pues si bien ambas hipótesis penales derivan de un tipo básico (homicidio, previsto en el artículo 123 del mismo ordenamiento), lo cierto es que ambos tipos cuentan con fisonomía propia bien definida por la propia ley. Lo anterior es así pues, aun cuando en un homicidio en riña sea posible la existencia de una agravante -ya que una contienda de obra no implica necesariamente condiciones de igualdad entre los adversarios-, lo relevante es que ante la existencia de penas especiales previstas para cada uno de los delitos referidos, para jurídicamente calificar así los hechos (y en consecuencia aplicar las penas correspondientes), tendría que realizarse una desarticulación deductiva de las penas previstas para cada tipo...

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