Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. III.2o.P.7 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002152
Número de resoluciónIII.2o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1865. III.2o.P.7 P (10a.).
MateriaPenal

La autoridad responsable, al individualizar la pena y determinar el grado de culpabilidad por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado por el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ponderó los antecedentes penales del sentenciado, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 83 Bis, último párrafo, del ordenamiento legal en cita, al tratarse de la ley especial; sin embargo, adverso a lo considerado por ésta y de acuerdo a lo previsto por el primer párrafo del artículo 6o. del Código Penal Federal, al aplicar una ley especial, deberán tomarse en consideración las disposiciones del libro primero del citado código punitivo y, en su caso, las conducentes del libro segundo, por lo que si dentro del título primero se contemplan los artículos 51 y 52, que regulan la individualización de las penas, debe estarse en forma preferente a lo previsto en esas disposiciones, respecto del precepto de la ley especial citada, por tener mayores parámetros a los que debe atender el juzgador, consistentes en las circunstancias exteriores de ejecución del delito, peculiaridades del delincuente, gravedad del ilícito y grado de culpabilidad, que en su conjunto son los que permiten equilibrar el derecho punitivo del Estado con la finalidad de determinar la sanción a imponer y, de manera complementaria a lo dispuesto por la norma especial. Por tanto, al abandonarse además el...

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