Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 2a. LXXXII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 2002179 |
| Número de resolución | 2a. LXXXII/2012 (10a.) |
| Fecha | 30 Noviembre 2012 |
| Fecha de publicación | 01 Noviembre 2012 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1587 |
| Emisor | Segunda Sala |
Si bien la reforma indicada implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de llevar a cabo sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica que se analice, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales que rigen su función jurisdiccional -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, ya que de hacerlo se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.
Amparo directo en revisión 1131/2012. A.Z.R. y otro. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 56/2014 (10a.), publicada el viernes 23 de mayo de 2014, a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 772, de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL."
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