Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. VI.2o.C.27 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002234
Número de resoluciónVI.2o.C.27 C (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1284. VI.2o.C.27 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la lectura de la exposición de motivos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, se advierte que en materia de recursos el legislador los simplificó para dejar dos, el de apelación y reclamación. Por lo que toca al primero, el numeral 377 de dicha legislación establece como reglas para su procedencia las siguientes: a) Contra sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia; y b) En los juicios de cuantía específica, procede sólo cuando su interés exceda de quinientos días de salario mínimo vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento. En ese contexto, debe entenderse que cuando lo que se demande en el juicio sean...

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