Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. VI.3o.A.17 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002330 |
Número de resolución | VI.3o.A.17 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2012 |
Fecha | 31 Diciembre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1432. VI.3o.A.17 A (10a.). |
Materia | Administrativa |
El artículo 58-2, fracción I y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando se impugnen resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal donde el importe del "crédito principal sin accesorios ni actualizaciones" no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la presentación de la demanda, procederá el juicio de nulidad en la vía sumaria. Por su parte, el artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación define al "crédito fiscal", como aquel que el Estado tiene derecho a percibir derivado de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, mientras que el artículo 2o. de ese ordenamiento señala que los accesorios son los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización que derivan de las contribuciones. Así, de la interpretación sistemática de los mencionados preceptos se colige, por una parte, que el término "crédito fiscal" a que hace referencia la fracción I del citado artículo 58-2 lo constituye: a) el "crédito principal", que se refiere exclusivamente a las contribuciones o aprovechamientos omitidos, y b) sus actualizaciones y accesorios, que corresponden a los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización y, por otra, que su penúltimo párrafo clarifica la forma en que debe calcularse la cuantía del asunto, al señalar que solamente debe considerarse el valor del "crédito principal", excluyendo a los demás elementos del "crédito...
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