Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. II.3o.P.2 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002298
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1325. II.3o.P.2 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Acorde con diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se obtiene que la cosa juzgada en el juicio de garantías implica que lo resuelto por la autoridad federal ya no puede ser objeto de controversia y decisión en dos o más sentencias de amparo, pues se produciría una infinidad de juicios sobre la misma materia en detrimento de la seguridad jurídica. Por su parte, la eficacia refleja de la cosa juzgada en materia penal se actualiza en los casos donde el acto reclamado, si bien no fue materia de resolución definitiva en un juicio de garantías anterior, sí guarda vinculación estrecha, por cuanto se trata de actuaciones derivadas de la misma causa, con el mismo fin jurídico y con efectos materiales iguales. Atento a lo anterior, cuando en un diverso juicio de amparo, el Juez de Distrito examina la orden de aprehensión por el delito de cohecho y concluye que la conducta no se surte, porque inadvierte que el accionante haya realizado un acto u omisión relativo a sus funciones, con motivo de los hechos narrados, es...

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