Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.7 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.7 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002648
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2227. XVIII.4o.7 L (10a.).
MateriaConstitucional

De la interpretación armónica del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, se desprende el derecho que asiste a todo trabajador de no ser separado de su empleo sin una causa justificada, lo cual implica la estabilidad en el empleo y los derechos inherentes a la relación laboral, entre ellos, el salario. Por tanto, si a algún trabajador se le separa de manera injustificada de la actividad laboral que desempeña, le asiste el derecho a que se le reinstale o indemnice y se le paguen las prestaciones que hubiera generado a su favor, entre ellas, su salario, lo que justifica ese pago por el tiempo que perdure la separación injustificada, hasta lograr que se le reinstale o el pago de una indemnización, por la que también puede optar. En tales términos, la limitante de seis meses que establecen los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, va en contra del derecho constitucional que asiste a todo trabajador de no ser privado del producto de su trabajo, a consecuencia de un cese injustificado, lo cual implica, desde luego, que de acreditarse que no existió la causa justificada aducida, se paguen al trabajador los salarios que hubiese obtenido de no haberse separado injustamente. Corrobora tal interpretación el artículo 43, fracción III, de la ley burocrática federal, al establecer que deberá reinstalarse al trabajador separado injustificadamente y ordenar el pago de los salarios caídos, por todo el tiempo que duró la injustificada separación. Sin que a lo anterior se contraponga lo que establece el segundo párrafo del numeral 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal citado, dado que el mismo sólo se refiere a la prerrogativa establecida en favor del trabajador separado sin causa injustificada, de optar por la reinstalación o a ser indemnizado, pero sin contemplar o disponer alguna limitante a los derechos que sobrevienen a partir de la separación. Así, tomando en cuenta lo expuesto en la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta indudable que las legislaturas de los Estados, a efecto de regular las relaciones de éstos con sus trabajadores, deben acatar los principios contenidos en el multirreferido artículo 123 constitucional, y dentro de esos principios básicos, se encuentra el relativo a la reinstalación o indemnización, tratándose de separación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
1 artículos doctrinales
  • La limitación de los salarios caídos
    • México
    • Tópicos y utópicos laborales. Una aproximación entre la realidad y el derecho
    • 14 Marzo 2017
    ...DEL IMPORTE DE 6 MESES A QUIENES HAYAN SIDO DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, NO VULNERA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [ABANDONO DE LA TESIS XVIII.4o.7 L (10a.)]." ( Consultable en la página 2966 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo III, Decima Época) Bajo el argumento de que la disposición......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR