Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVI.1o.A.T.11 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002904
Número de resoluciónXVI.1o.A.T.11 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1508. XVI.1o.A.T.11 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Cuando durante el plazo de seis meses para que las autoridades determinen las contribuciones omitidas con motivo de una revisión de escritorio o de gabinete, previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes interpongan algún medio de defensa contra el oficio de observaciones correspondiente, ese lapso se suspenderá desde la fecha en que se interponga y hasta que se dicte resolución definitiva. Así, incluso cuando ya hubiesen sido determinadas tales contribuciones, de declararse la nulidad lisa y llana de dicho oficio en el juicio contencioso administrativo promovido en su contra, por carecer de la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad que lo emitió, aquel crédito será inexistente y, en caso de que la autoridad decida emitirlo nuevamente, al tratarse de facultades discrecionales, deberá hacerlo siempre y cuando cuente con tiempo suficiente para ello, es decir, que aún no concluyan los seis meses que se vieron suspendidos con la promoción del medio de defensa. Es decir, si para la emisión del primer oficio determinante la autoridad agotó esos seis meses, no podrá emitirlo nuevamente, pero si no ocurrió así, ante la suspensión del plazo debido a la promoción del juicio de nulidad...

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