Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVII.1o.C.T.5 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.5 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002828
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1385. XVII.1o.C.T.5 C (10a.).
MateriaCivil

Si bien es cierto que el artículo 2468 del Código Civil del Estado establece la obligación para el mandatario de rendir cuentas exactas de su administración conforme a lo convenido, o cuando no se pactó, cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al finalizar el contrato, también lo es que si el mandato expedido mediante escritura pública tiene la característica de irrevocable y no se plasma en el documento alguna característica adicional por la cual pudiera concluirse que no obstante lo irrevocable de aquél subsistiera obligación para el mandatario de rendir cuentas, como pudiera ser que la finalidad a cumplir por parte del mandante resulta determinable en su cuantía, caso en el cual, respecto del excedente se tendría que informar sobre el resultado del mismo, es incuestionable que, dada la naturaleza de ese tipo de poderes y ante la ausencia de elementos para establecer obligaciones...

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