Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. VI.1o.A.47 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002844
Número de resoluciónVI.1o.A.47 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1411. VI.1o.A.47 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley Aduanera es obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago, o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, superiores a USD$10,000.00. Dicho control en el ingreso o salida de efectivo y de documentación por cobrar por parte de la autoridad aduanera, precisa el ajustarse a la normatividad prevista en la ley y en las reglas misceláneas aplicables. Así, en una primera etapa, conforme a las reglas 2.1.2. y 2.1.3. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil nueve, la referencia a otros documentos por cobrar, incluía sin ninguna limitante a los títulos de crédito regulados en los capítulos I a VI del título primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que comprende al pagaré; sin embargo, la aludida regla 2.1.3. fue modificada el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, a fin de establecer que son documentos por cobrar sólo los expedidos al portador y los nominativos que son los que se hubieran expedido por una...

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