Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.5 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002984
Número de resoluciónXVIII.4o.5 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1925. XVIII.4o.5 C (10a.).
MateriaCivil

Cuando en un juicio mercantil se ha insistido en el emplazamiento de un codemandado, proporcionando los medios a su alcance para ello, y al no localizarse, la promoción del actor por medio de la cual solicita se le tenga por desistido de la demanda entablada en su contra y su posterior ratificación personal, es apta para interrumpir el término de ciento veinte días para que opere la caducidad de la instancia, previsto por el artículo 1076 del Código de Comercio, puesto que con tal ocurso, además de interrumpir la posibilidad de que se decrete la inactividad del juicio, se demuestra un cambio de estrategia en el juicio por parte del actor, que refleja el deseo o voluntad del demandante de mantener viva la instancia, en virtud de que esa solicitud evidencia que su fin era activar el procedimiento y excitar al órgano jurisdiccional a continuar con él...

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