Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. XXX.1o.7 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.7 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003101
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2049. XXX.1o.7 P (10a.).
MateriaConstitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XV/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2011, página 616, de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.", estableció que el interés superior del niño es un principio rector y orientador de la actividad interpretativa de los órganos jurisdiccionales relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse cuando puedan afectarse sus derechos. Por su parte, del "Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes" emitido por el Máximo Tribunal del País en febrero de 2012, se advierte que las decisiones de los tribunales deben evitar cualquier circunstancia que ponga en situación de vulnerabilidad a un menor que fue víctima de un delito. En ese sentido, los artículos 306, 307 y 308, fracción IV, de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, establecen que la víctima u ofendido del delito podrá otorgar el perdón al inculpado en cualquier etapa del procedimiento respecto de los ilícitos perseguibles por querella, entre ellos el de atentados al pudor, deben interpretarse sistemáticamente con los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes de protección de la niñez, con la finalidad de hacer prevalecer los del infante. Por tanto, si los padres de un menor víctima de dicho ilícito otorgan el perdón a su agresor sexual, no debe sobreseerse en la causa de origen, ya que las consecuencias del proceso judicial no pueden incrementar sustancialmente el impacto negativo que puede ocasionar en...

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