Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. P. VI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003047
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 364. P. VI/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso R.P. vs. Estados Unidos Mexicanos, con base en los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determinó que las conductas cometidas por militares que puedan vulnerar derechos humanos de civiles no pueden ser competencia de la jurisdicción militar, porque en ese supuesto los tribunales militares ejercen jurisdicción no solamente respecto del imputado, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal tanto para efectos de la reparación del daño, como para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. En este contexto, el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar, al dar lugar a que la jurisdicción militar conozca de las causas penales seguidas contra militares respecto de delitos del orden común o federal que, cometidos por aquéllos al estar en servicio o con motivo de éste, puedan afectar los derechos humanos de personas civiles, contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso citado, máxime que de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se colige que la jurisdicción militar deba conocer de los juicios seguidos contra militares por delitos que puedan implicar violación de derechos humanos de víctimas civiles, como lo determinó el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el expediente varios 912/2010.

Competencia 38/2012. Entre el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos y el Juzgado Quinto Militar, adscrito a la Primera Región Militar. 9 de agosto de 2012. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó por consideraciones distintas: J.R.C.D.; votaron en contra: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 770/2011. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 60/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 61/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 62/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número VI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.


Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313.

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