Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. P. VII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. VII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2002996
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 361. P. VII/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaPenal,Común

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la jurisdicción militar sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que atenten contra bienes jurídicos propios de la disciplina castrense, y que cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano conocerá del caso la autoridad civil que corresponda; por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso R.P. vs. Estados Unidos Mexicanos, sostuvo que las conductas cometidas por militares que puedan vulnerar derechos humanos de civiles no pueden ser competencia de la jurisdicción militar, porque en ese supuesto los tribunales militares ejercen jurisdicción no únicamente respecto del imputado, sino también sobre la víctima civil, quien tiene derecho a participar en el proceso penal tanto para efectos de la reparación del daño, como para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia. De lo anterior se concluye que la competencia para conocer y sancionar los delitos cometidos por militares en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, que afecten los derechos humanos de civiles, víctimas de tales ilícitos, se surte a favor de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales, conforme al artículo 50, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual dispone que los Jueces federales penales conocerán de los delitos del orden federal cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Competencia 38/2012. 9 de agosto de 2012. Mayoría de ocho votos en relación con el sentido; votó por consideraciones distintas J.R.C.D.; votaron en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A. y M.B.L.R.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 770/2011. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 60/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 61/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 62/2012. 3 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos en relación con el sentido; votaron en contra de las consideraciones: J.R.C.D. y J.F.F.G.S.; votó con salvedades: L.M.A.M.; votó en contra del sentido y de las consideraciones: S.S.A.A.. Ausentes: M.B.L.R., S.A.V.H. y J.N.S.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..


El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número VII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.

2 sentencias

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