Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 7 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Región) 7 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Número de registro2003202
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2001. XXVII.1o.(VIII Región) 7 C (10a.).
MateriaComún,Civil

Para el ejercicio de la acción pauliana es necesario que el acreedor tenga un crédito anterior al acto cuya nulidad se demanda. Ahora bien, en el caso de los créditos laborales, es necesaria la existencia de un laudo a favor del trabajador que se encuentre vigente para acreditar que a éste le asiste derecho de demandar a la patronal deudora en caso de realizar actos fraudulentos tendientes a quedar en insolvencia económica. Así, cuando con motivo de una ejecutoria de amparo se deja insubsistente un primer laudo, carecerá de efectos jurídicos para fincarle la calidad de acreedor de la patronal. Lo anterior se explica, en virtud de que el laudo, como acto jurídico de decisión con que culmina la contienda laboral, no puede emitirse en varios actos sino en uno solo que dé unidad a la decisión, entonces si el amparo que se otorga contra un laudo implica dejarlo sin efecto y dictar otro que dirima todos los puntos de la litis en los términos señalados en la sentencia, es claro que el impugnado en la instancia constitucional equivale a la nada...

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