Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 6 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003216
Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2036. XXVII.1o.(VIII Región) 6 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 304 del Código Civil del Estado de Campeche prevé que el J. sentenciará al pago de alimentos al cónyuge culpable en favor del inocente "tomando en cuenta las circunstancias del caso", entre ellas, la capacidad para trabajar de los cónyuges y su situación económica. Ahora bien, la interpretación conforme de dicho precepto, esto es, favoreciendo a las personas en su protección más amplia como lo ordena el artículo 1o. de la Constitución Federal, de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad legislativas previstos en ésta, conlleva a determinar que para sentenciar al cónyuge culpable al pago de alimentos no sólo se requiere la declaratoria de culpabilidad, sino también la evaluación de las circunstancias del caso, tomando en cuenta elementos como son: la capacidad para trabajar y la situación económica de éstos, a los cuales debe añadirse la edad y el estado de salud de los cónyuges, el tiempo que duró el matrimonio y la ocupación en actividades no remuneradas como son las labores del hogar y el cuidado de los hijos, entre otros, pues a través de ellos el juzgador podrá concluir si tal medida resulta imprescindible para compensar y asistir al cónyuge inocente, determinando si procede o no el pago de una pensión y, en su caso, su graduación porcentual. Es así, pues la permanencia de la obligación alimentaria pese a la disolución del vínculo matrimonial debe estimarse una medida excepcional que el legislador adoptó para que en...

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