Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. I.14o.C.6 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003320
Número de resoluciónI.14o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2013
Fecha30 Abril 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2193. I.14o.C.6 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es claro al establecer que la objeción de falsedad de documentos puede plantearse como acto procesalmente válido al contestar la demanda, o bien, en la vía incidental seis días antes de la fecha fijada para la audiencia de pruebas y alegatos, pues el referido precepto únicamente tiene el propósito de fijar la preclusión del derecho de las partes a impugnar de falsos los documentos presentados en juicio en los escritos que conforman la litis, es decir, precisar el límite del tiempo en que se puede ejercer tal prerrogativa para ambas partes, con lo que se logra el equilibrio procesal entre ellas, aunado a que, tanto la demanda, como el escrito aclaratorio a ésta, revisten el carácter de documentos privados, por lo que son susceptibles, jurídicamente, de ser objetados de falsos. En...

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