Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a. CXXXVII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXXVII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003634
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 552. 1a. CXXXVII/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La exigencia del artículo 32 del ordenamiento en cuestión de demostrar la negligencia inexcusable del demandado debe entenderse dentro del contexto del concepto de "culpa", al constituir una conducta derivada de la falta de cuidado para verificar si la información difundida infringía o no un derecho de la personalidad. En el caso de la prensa, el criterio subjetivo de imputación hace referencia a la diligencia exigible en el desempeño de la actividad periodística. Ahora bien, es importante destacar que el legislador tomó la decisión de imponer un estándar muy exigente para poder atribuir responsabilidad civil a un profesional del periodismo como una estrategia para evitar las restricciones indirectas a la libertad de expresión. Al requerir que se trate de una negligencia inexcusable del demandado, el legislador pretendió que no cualquier clase de negligencia en el ejercicio de la libertad de expresión pudiera servir para justificar una condena por daño moral. La falta de cuidado tiene que ser de tal magnitud que se considere inexcusable. En consecuencia, si un periodista que difunde información íntima de una persona que considera de interés público instrumentó diversas medidas de diligencia para evitar que esa información pudiera vincularse con la persona, es indudable que dicho periodista no incurrió en negligencia inexcusable en la difusión de esa información. Si bien es posible que esas medidas eventualmente no sean totalmente eficaces, entre otras razones porque el periodista no controla todos los factores que pueden llegar a conducir a la identificación de la persona a la que se refiere la información, no debe atribuirse responsabilidad al periodista porque el estándar exige que su negligencia sea de una magnitud muy considerable.

Amparo directo 3/2011. L.M.C.R. y otro. 30 de enero de 2013. Cinco votos; J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..

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