Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. III.2o.A.36 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.36 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Número de registro2003490
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1750. III.2o.A.36 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, abrogada, faculta a las dependencias de la administración pública para hacer uso de los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones con los particulares, en los actos jurídicos y procedimientos administrativos. Así, la cédula de notificación de la denominada "foto infracción", cumple con los requisitos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estamparse en ella, con el uso de los medios electrónicos, una firma que otorga certeza al particular sobre la identidad del emisor, y ostentar la reproducción de la fotografía captada por el "cinemómetro doppler", la cual muestra que el conductor no respetó los límites de velocidad, las placas y el vehículo involucrado, así como contener el número de folio y el sello de la dependencia correspondiente, con lo cual se advierte la oficialidad del acto administrativo, a más de que la autoridad se ciñe al uso de la tecnología conforme a la permisión prevista en la referida legislación local.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 146/2013. K., L. y G.V., S.C. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: T.G.V...

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